La finalidad del expediente notarial de dominio trasciende a la mera inmatriculación de una finca en el Registro de la Propiedad, ya que sirve también para reanudar el tracto sucesivo que ha sido interrumpido o para corregir la cabida de una finca inscrita, solucionando así algunos problemas de falta de concordancia entre el Registro y la realidad.
Según cuál sea la finalidad perseguida, la forma de tramitar el expediente difiere, así como los documentos requeridos para hacerlo.
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Contacta con nosotros¿Para qué sirve un expediente de dominio y cuál es la documentación exigida?
A raíz de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, se amplió la figura del expediente de dominio para abarcar otros fines además de la inmatriculación de fincas, de modo que actualmente se puede instar este procedimiento ante notario para:
- Inmatricular en el Registro de la Propiedad una finca que no conste inscrita a favor de persona alguna.
- Reanudar el tracto sucesivo que ha quedado interrumpido con relación a una finca inscrita, actualizando así la información registral.
- Rectificar la descripción, superficie o linderos, cuando en la inscripción que consta en el Registro figuran datos erróneos.
Los documentos y los datos que se exigen para poder tramitar el procedimiento en cada caso, además del correspondiente escrito de solicitud, dependen de la finalidad concreta que se pretenda:
¿Qué documentos son necesarios para un expediente de dominio de inmatriculación de finca?
En el primer caso, cuando lo que se pretende es inmatricular una finca que aún no figura inscrita en el Registro a favor de ninguna persona, los documentos que se deben presentar son:
- Título de propiedad de la finca e indicación del titular catastral de la parcela a inscribir y de las colindantes, con sus domicilios.
- Certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela catastral, correspondiente con la descripción literaria y la delimitación gráfica.
Además, se deberán hacer constar los siguientes datos en la solicitud:
- Si se trata de una vivienda, identificación de los poseedores de la finca y del arrendatario, en su caso.
- Datos registrales, catastrales y los que sean necesarios para localizar las fincas.
- Datos identificativos (nombre y dirección) de los propietarios actuales, cuando sean distintos de los que aparecen en las certificaciones, y relación de los titulares de cargas y gravámenes que pesen sobre la finca.
- Derechos que se hayan constituido sobre la finca, cargas que afecten a tales derechos y acciones de trascendencia real que se hayan ejercitado sobre la finca, además de los titulares respectivos.
¿Qué documentos son necesarios para un expediente de dominio de reanudación del tracto sucesivo?
Si la finalidad del expediente de dominio es actualizar la información que consta inscrita en el Registro, reanudando el tracto sucesivo que quedó interrumpido para una finca, la documentación que hay que aportar se simplifica:
- Será obligatorio el título de propiedad de la finca.
- Certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela catastral correspondiente con la descripción literaria y la delimitación gráfica.
- Documentos que acrediten la adquisición preferente por parte del interesado, los que justifiquen la adquisición de los titulares intermedios (si dispone de ellos) y cualquier otro documento que sirva para respaldar su petición.
- Además, habrá que indicar el titular catastral de la parcela y de las colindantes, con sus domicilios.
¿Qué documentos son necesarios para un expediente de dominio de rectificación?
Por último, si la finalidad pretendida es corregir la descripción, superficie o linderos de una finca inscrita (lo que coloquialmente se puede conocer como corregir la cabida de la finca), se exige la presentación de los siguientes documentos:
- Una descripción registral de la finca y su descripción actualizada, declarando, bajo la responsabilidad del interesado, que las diferencias entre ambas solo se deben a errores descriptivos del registro, y no a la celebración de negocios traslativos o a cualquier modificación no registrada de la situación jurídica de la finca.
- La certificación descriptiva y gráfica de la finca, y una representación gráfica georreferenciada si es que la representación gráfica catastral no coincide con la rectificación solicitada. Además, en caso de ser así, el notario deberá comunicar esta circunstancia al catastro.
- También se deberá aportar una relación de los datos identificativos y del domicilio de los titulares del dominio y de los derechos reales que recaigan sobre la finca y las colindantes registrales o catastrales.


