El Registro de la Propiedad tiene finalidad informativa y garante de los derechos de los titulares inscritos en él, pero la inscripción no es obligatoria, lo que genera situaciones de desajuste entre la realidad extrarregistral y la información que consta en el Registro.
La falta de inscripciones por una interrupción se soluciona promoviendo un procedimiento para la reanudación del tracto sucesivo, pero cuando este ha estado interrumpido durante más de 30 años, es necesario tener en cuenta algunas particularidades que afectan a la tramitación, principalmente en lo relativo a las notificaciones.