El expediente de dominio es una figura jurídica que ha sufrido una profunda modificación a raíz de la desjudicialización de algunos procedimientos de jurisdicción voluntaria producida en 2015.
En la actualidad, el expediente de dominio es un procedimiento notarial que tiene por objeto corregir las faltas de concordancia entre la realidad jurídica y las inscripciones que figuran en el registro de la propiedad.
Vamos a ver a continuación en qué consiste el expediente de dominio.
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Contacta con nosotros¿Para qué sirve un expediente de dominio?
El expediente de dominio es un procedimiento notarial que persigue alguno de los siguientes fines:
- Inmatricular fincas que no figuran inscritas en el Registro de la Propiedad a favor de ninguna persona.
- Corregir la cabida de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad.
- Reanudar el tracto sucesivo para una finca registral, cuando ha quedado interrumpido por algún motivo y la información registral no refleja por tanto la realidad jurídica.
El expediente de dominio se tramita ante notario, aunque es precisa también la intervención del registrador de la propiedad para hacer las anotaciones oportunas al registro, así como para suministrar información al notario para resolver el procedimiento.
¿Por qué es el expediente de dominio un procedimiento notarial?
Antes de la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, muchos procedimientos contemplados en la Ley Hipotecaria se tramitaban por vía judicial, sin que hubiera en realidad ninguna razón que lo justificara, ya que se trata de procedimientos relacionados con la publicidad de los derechos sobre bienes inmuebles donde no existe contradicción y no es necesaria la decisión imparcial de un juez para resolver.
La Ley 13/2015 desjudicializó muchos de estos procedimientos y potenció los procedimientos que se tramitaban ante notario, entre ellos el expediente de dominio.
El expediente de dominio pasó de ser un procedimiento utilizado para reanudar el tracto sucesivo en la inscripción registral a abarcar mucho más, hasta el punto de absorber algunos de los fines del acta de notoriedad, hoy día desaparecida para fines registrales e inmobiliarios.
En consecuencia, se eliminaron las referencias que contenía la Ley Hipotecaria al acta de notoriedad y el expediente de dominio ocupó su lugar, destinándose a los fines que se han mencionado antes: inmatriculación de fincas, corrección de cabida y reanudación del tracto sucesivo.
Poco después se aprobó la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que terminó de perfilar el sistema actual, y eliminó del ámbito de actuación de los jueces algunos procedimientos que ahora son exclusivamente notariales.
¿Dónde se regula el expediente de dominio notarial?
Actualmente, el expediente de dominio abarca más funcionalidades que antes de la reforma de 2015, cuando también se podía tramitar por vía judicial.
La Ley Hipotecaria amplió los artículos dedicados al expediente de dominio, y, aunque se menciona como tal en el artículo 203, dedicado a la inmatriculación de fincas, se resolverán por expediente de dominio también los siguientes procedimientos:
- La corrección de cabida de una finca registral, regulado en el artículo 201.
- La reanudación del tracto sucesivo para actualizar las anotaciones registrales e incorporar los últimos cambios de dominio que no hubieran sido reflejados. Este procedimiento se regula en el artículo 208.
Además, conviene recordar que la reanudación del tracto sucesivo ya solo se puede llevar a cabo mediante expediente de dominio y por la vía notarial, puesto que en la misma reforma de 2015 se eliminó la posibilidad de realizar este procedimiento por acta de notoriedad.