Inmatriculación por certificación administrativa

Inmatriculación por certificación administrativa

La inscripción de los derechos reales sobre una finca en el Registro de la Propiedad no es obligatoria, pero ofrece mayor seguridad jurídica a los negocios relacionados con dicha finca, y dota de protección frente a terceros a quien aparece como titular registral.

La primera inscripción de una finca recibe el nombre de inmatriculación, y cuando la realizan las Administraciones Públicas, en relación con los bienes de su propiedad, se trata de una inmatriculación por certificación administrativa. 

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¿En qué consiste la inmatriculación por certificación administrativa?

Existen varios sistemas que permiten la inmatriculación de las fincas o primer acceso de una finca al Registro de la Propiedad. La elección de uno u otro depende de las circunstancias y de quién sea el titular de los derechos que recaen sobre dichas fincas.

Así, es posible inmatricular una finca mediante:

La inmatriculación por certificación administrativa es, por tanto, un medio privilegiado de realizar la primera inscripción de una finca a disposición de las Administraciones Públicas y otras entidades de derecho público, para el que basta con la mera afirmación por parte de estas de que el inmueble les pertenece.

¿Es obligatoria la inscripción de los inmuebles de titularidad pública?

Al contrario de lo que ocurre con los inmuebles de titularidad privada, para los que la inscripción en el Registro de la Propiedad es voluntaria (aunque muy recomendable), en el caso de los inmuebles de titularidad pública, la inscripción es obligatoria. 

Así lo establece el artículo 36 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y esta obligatoriedad afecta tanto a los inmuebles de naturaleza demanial (es decir, pública) como a los de naturaleza patrimonial (los inmuebles que pertenecen a las Administraciones cuando no están destinados al servicio público o al uso general).

Tan solo es potestativa la inscripción en el caso de arrendamientos inscribibles conforme a la legislación hipotecaria.

¿Cuál es el procedimiento para la inmatriculación de fincas por certificación administrativa?

El procedimiento para la inmatriculación de fincas de titularidad pública es el previsto en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, por el cual, las Administraciones Públicas pueden también inscribir obras nuevas, segregaciones, parcelaciones, división horizontal, agrupaciones, agregaciones y otras operaciones.

Este procedimiento también se podrá utilizar para reanudar el tracto sucesivo, además del procedimiento ordinario previsto en el artículo 208 de la Ley Hipotecaria.

¿Quién puede inmatricular bienes mediante certificación administrativa?

Están legitimadas para promover el procedimiento de inmatriculación por certificación administrativa, en relación con los bienes de su titularidad:

  • Las Administraciones Públicas. 
  • Las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las anteriores.

Por otro lado, los registradores de la propiedad, cuando tengan conocimiento de ello, deberán comunicar a las Administraciones Públicas la existencia de bienes o derechos que les pertenezcan y que no estén inscritos, a fin de que promuevan la correspondiente inscripción.

¿Qué documentación se necesita para la inmatriculación por certificación administrativa?

La Administración o entidad promotora del expediente de inmatriculación deberá aportar la siguiente documentación:

  • Su título inscrito de dominio, si dispone de él.
  • La certificación administrativa librada por el funcionario encargado de la administración de los servicios jurídicos que acredite el acto, negocio o modo de su adquisición, junto con el informe favorable emitido por los propios servicios jurídicos.
  • La fecha del acuerdo donde conste la inclusión del inmueble en el inventario correspondiente (al que se refiere el artículo 32 y siguientes de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas).
    • Si no existe, la fecha del acuerdo de aprobación de la última actualización del inventario de la que resulte incluido el inmueble, con indicación de la referencia o indicador que tenga asignado, y la de su descripción, naturaleza y destino.
  • La certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela. En su defecto, se podrá aportar una representación gráfica georreferenciada alternativa, acompañada de un informe del Catastro.

¿En qué consiste el procedimiento de inmatriculación por certificación administrativa?

Una vez presentada la solicitud acompañada de la documentación requerida, el registrador de la propiedad deberá comprobar la falta de inmatriculación previa del inmueble, en todo o en parte.

Si detecta que existen fincas inscritas coincidentes, aun parcialmente, denegará la inmatriculación y emitirá una nota de calificación, que remitirá al promotor.

En caso contrario, practicará la inmatriculación, y expedirá un edicto en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria, y se creará el sistema en línea de alertas específicas correspondiente, al que también se refiere dicho artículo.

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José Luis Pardeiro Sánchez
José Luis Pardeiro Sánchez

Soy abogado de vocación y socio fundador de D&J Abogados.

Me he especializado en expedientes de dominio y derecho registral.

Colegiado nº 80.304 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

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