La inscripción de los títulos en el Registro podrá pedirse indistintamente:
a) Por el que adquiera el derecho.
b) Por el que lo transmita.
c) Por quien tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir.
d) Por quien tenga la representación de cualquiera de ellos.
Art 6 LH
¿Por qué deberías escogernos?
Atención personalizada
Expertos en Derecho Registral
Facilidades de pago
Rápida respuesta
Contacta con nosotros
Puedes llamarnos al 91 025 76 87 o dejarnos tu nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto contigo .