El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.
La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro.
Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviere su causante o transferente.
Art 34 LH
¿Por qué deberías escogernos?
Atención personalizada
Expertos en Derecho Registral
Facilidades de pago
Rápida respuesta
Contacta con nosotros
Puedes llamarnos al 91 025 76 87 o dejarnos tu nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto contigo .