D&J Abogados

Artículo 432 del Código Civil

La posesión en los bienes, en los animales y en los derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa, animal o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.

Art 432 CC

¿Por qué deberías escogernos?
Atención personalizada
Expertos en Derecho Registral
Facilidades de pago
Rápida respuesta
Contacta con nosotros
Puedes llamarnos al 91 025 76 87 o dejarnos tu nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto contigo .