¿Qué se entiende por posesión en concepto de dueño?

¿Qué se entiende por posesión en concepto de dueño?

A medio camino entre el derecho de propiedad y la mera posesión, la posesión en concepto de dueño es una figura de la que se derivan importantes efectos legales en relación con algunos derechos sobre bienes muebles o inmuebles.

La ley se refiere a ella como uno de los requisitos para poder adquirir un bien por prescripción, si bien no la define.

A continuación se explica brevemente en qué consiste esta forma de posesión y qué diferencias presenta con otras figuras relacionadas.

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¿Qué significa poseer en concepto de dueño?

La posesión en concepto de dueño se define como la posesión que se ejerce como titular dominical de una cosa, es decir: actuando en relación a ella como su legítimo dueño.

El Código Civil establece que hay dos conceptos en virtud de los cuales se puede tener la posesión de un bien, un animal o un derecho: como dueño o como mero tenedor, pero, en este segundo caso, siendo consciente de que el dominio pertenece a otra persona (artículo 432).

Ambas formas de posesión se contraponen a la que ejerce el legítimo dueño del bien, animal o derecho, ya que en ese caso no se trata de mera posesión, sino de ostentar la propiedad y ejercer la posesión que se deriva de ese derecho de propiedad.

Por tanto, en relación a un bien, caben las siguientes posibilidades:

  1. Ser dueño de pleno derecho.
  2. Ser mero poseedor, con derecho a disfrutarlo y conservarlo, pero a sabiendas de que deberá ser reintegrado a su legítimo dueño.
  3. Ser poseedor en concepto de dueño, es decir: disfrutar la cosa y conservarla sin la intención, y a veces sin el conocimiento, de que habrá de ser reintegrada a su propietario.

Poseer en concepto de dueño supone realizar actos de dominio sobre la cosa y facultades ligadas al derecho de propiedad del bien. Esto significa que la persona que posee en concepto de dueño se muestra ante los demás como si fuera propietario de pleno derecho, sin que nadie cuestione su condición de propietario.

Entre los actos de dominio que puede realizar una persona para otorgarse la apariencia de propietario, la jurisprudencia ha ido consolidando algunos como claros ejemplos que indican este tipo de posesión:

  • Reparar la vivienda y realizar obras en ella como lo haría el dueño.
  • Trabajar las tierras y recoger los frutos.
  • Poner en alquiler una propiedad y actuar como arrendador.
  • Hacerse cargo de los impuestos y contribuciones que gravan los bienes inmuebles.

¿Qué efectos tiene la posesión en concepto de dueño?

El Código Civil otorga unos derechos al acto de ejercer la posesión de una cosa (bien, animal o derecho) como si del dueño se tratara.

Así, en el artículo 447 se sienta el principio de que la posesión en concepto de dueño es la única que puede servir de título para adquirir la propiedad, dándole prevalencia frente a la mera posesión.

Además, los actos de dominio otorgan a la persona que los realiza la presunción legal de que posee con justo título el bien del que se trate, sin que se le pueda obligar a exhibirlo (artículo 448).

Así pues, quien quiera discutir la posesión que ejerce una persona, por considerarse a sí mismo con mejor derecho, será quien deba demostrar la falta de título del poseedor, y no al contrario.

Estos preceptos del Código Civil tienen gran relevancia en relación con la figura de la prescripción adquisitiva, esto es: la adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo, cuando se ha poseído algo en concepto de dueño (artículo 1941).

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José Luis Pardeiro Sánchez
José Luis Pardeiro Sánchez

Soy abogado de vocación y socio fundador de D&J Abogados.

Me he especializado en expedientes de dominio y derecho registral.

Colegiado nº 80.304 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

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