El deslinde de fincas tiene como finalidad fijar las líneas del polígono de las fincas, así como su ubicación y extensión.
Tres son los procedimientos de deslinde:
- Juicio de deslinde.
- Deslinde convencional de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Expediente notarial de deslinde.
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Contacta con nosotros1. Juicio de deslinde
El juicio de deslinde es el que contempla el artículo 384 del Código Civil, el cual dispone:
Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.
La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales.
Este procedimiento se utiliza cuando está en controversia la propia titularidad, el dominio de la finca, y por ende pretende la nulidad o cancelación de los asientos registrales en controversia.
2. Deslinde convencional de la Ley de Jurisdicción Voluntaria
Este procedimiento sólo puede ser utilizado para fincas no inscritas y no tendrá virtualidad inmatriculadora si afecta a otras fincas no inscritas. Este procedimiento se lleva a cabo ante el Letrado de la Administración de Justicia, antiguo Secretario Judicial.
3. Expediente notarial de deslinde
Este expediente sólo es válido para fincas inscritas y de titularidad privada.
Es de competencia exclusiva del Notario donde radica la finca, aunque también puede ser cualquiera de los Notarios de los distritos colindantes.
El expediente se inicia con una solicitud ante el Notario que realiza el titular del dominio, copropietario o titular de derecho real sobre la finca.
En la solicitud se debe recoger la identificación de la finca, sus titulares, así como de las colindantes con los domicilios a efectos de notificaciones.
Es necesario aportar la certificación catastral descriptiva y gráfica, así como de las colindantes. Pero si no coincide la descripción catastral descriptiva y gráfica con la real de la finca habrá que aportar la representación gráfica georreferenciada alternativa.
Además de este documento se pueden aportar todos los documentos o justificantes de la pretensión, informes periciales, pruebas testificales, etc.
Realizada la solicitud se procede a levantar acta de apertura del expediente que se notifica a todos los interesados para que en el plazo de quince días aleguen lo que a su derecho convengan, convocándolos a todos con posterioridad en un plazo de treinta días.
Dicha acta también se remite al Registro de la Propiedad en cuestión al objeto de que expida certificación de titularidad y cargas, así como de los colindantes.
El expediente puede concluir del siguiente modo:
- Si alguno de los notificados no comparece o no hay acuerdo, concluye directamente el expediente.
- Si hay acuerdo, o este es parcial, se otorga la escritura de deslinde para su inscripción en el Registro.
En el supuesto de que el deslinde concuerde con el Catastro el Notario no tiene que comunicar el mismo, no así en caso contrario.
El Registrador podrá calificar negativamente la escritura si aprecia que el deslinde encierre algún negocio traslativo del dominio u operación de modificación de entidad hipotecaria.
D&J Abogados es un despacho experto en derecho registral por lo que ante cualquier duda podéis contactar con nosotros, siendo la primera consulta gratuita.