Nuestro ordenamiento jurídico articula todo un sistema para dotar de publicidad a los actos jurídicos con el fin de proteger el tráfico y la seguridad en los negocios que se celebren entre particulares.
Este sistema se vale de distintos registros especializados destinados a inscribir los derechos que los ciudadanos tienen sobre determinados bienes. El derecho registral es el conjunto de normas que regulan el funcionamiento, organización y efectividad de dichos registros.
Podemos ayudarte
Somos abogados especialistas en expedientes de dominio y derecho registral. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Contacta con nosotros¿Qué es el derecho registral?
El derecho registral forma parte del derecho privado, ya que está destinado a regular un aspecto de las relaciones jurídicas entre particulares.
Consiste en un conjunto de principios y normas cuyo objeto es el estudio sistemático de la tutela de los derechos por medio de la publicidad de los actos jurídicos organizada institucionalmente.
Pero el sistema registral no se limita a asegurar la publicidad de los actos jurídicos con el fin de proporcionar certeza y protección al tráfico jurídico, sino que además produce distintos efectos jurídicos, entre ellos la atribución de derechos sustantivos.
Por ejemplo, la publicidad que otorga el sistema registral puede producir la creación de realidades jurídicas que se opongan a la realidad extrajurídica y prevalezcan sobre ella.
Los efectos de la publicidad registral se explican por medio de las normas que regulan el funcionamiento de los distintos registros y por medio de los llamados principios registrales, que son los que orientan la aplicación del derecho registral.
¿Qué ámbitos abarca el derecho registral?
El derecho registral español abarca el conjunto de normas y principios que regulan los distintos registros existentes en España, que son los siguientes:
Derecho registral inmobiliario
El derecho registral inmobiliario está conformado por las normas que regulan el funcionamiento y organización del registro de la propiedad, cuyo objeto es dar publicidad a los actos jurídicos y derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles, así como a determinadas resoluciones judiciales que afectan a la capacidad de las personas.
El registro de la propiedad encuentra su regulación principalmente en el Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, y en el Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Derecho registral mercantil
Se trata del derecho registral específico de las operaciones mercantiles, compuesto por las normas que regulan la organización y funcionamiento del registro mercantil.
La función del registro mercantil es dar publicidad a los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles que se inscriben en él, de forma que puedan ser conocidos por las personas que contraten con ellos.
El registro mercantil está regulado principalmente en el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Derecho registral de la propiedad intelectual
También existe el registro de la propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar publicidad a los derechos que corresponden a los autores, artistas, productores y demás agentes relacionados con las obras y prestaciones fruto de su creación artística o intelectual.
Estos derechos pueden ser tanto de carácter personal como patrimonial, y la inscripción en el registro de la propiedad intelectual tiene la finalidad de proteger a sus titulares frente a terceros y garantizar su derecho exclusivo a la explotación de su obra y su derecho a disponer sobre ella.
En cuanto al registro de la propiedad intelectual, su regulación se encuentra recogida en el Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual.
Derecho registral civil
El derecho registral civil tiene por objeto la ordenación jurídica del registro civil, regulando su organización, dirección y funcionamiento, el acceso de los hechos y actos que se hacen constar en el mismo y la publicidad y los efectos que se otorgan a su contenido.
Los actos que se inscriben en el registro civil son todos aquellos relacionados con la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona, como el nacimiento, el matrimonio, la filiación, la separación y el divorcio, las medidas judiciales de apoyo por discapacidad, la declaración de fallecimiento, la defunción, etc.
El funcionamiento del registro civil está regulado por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Derecho registral sobre bienes muebles
También existe un registro específico para inscripciones y anotaciones relacionadas con los derechos y negocios sobre bienes muebles, como son la reserva de dominio, los embargos preventivos o los ejecutivos, las hipotecas prendarias, etc., que es el registro de bienes muebles.
En él se inscriben bienes muebles y determinados hechos, actos, contratos o resoluciones judiciales o administrativas relativos a los mismos.
Por ejemplo, sirve para obtener información sobre el estado jurídico de un vehículo, ya que puede haber sido objeto de embargo, entre otras cosas.
El derecho registral en este ámbito está formado por las normas que regulan el registro de bienes muebles, que están diseminadas en varios textos legales, siendo algunos de ellos:
- Ley de 21 de agosto de 1893, de Hipoteca Naval.
- Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión.
- Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
- Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
- Reglamento Hipotecario. Aprobado por Decreto de 14 de Febrero de 1947 y que ha sufrido asimismo numerosas modificaciones.
- Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996 de 19 de Julio.
- Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Derecho registral concursal
El derecho registral concursal engloba el conjunto de normas que regulan el funcionamiento y organización del Registro Público Concursal. Por medio de este registro se trata de dar publicidad los actos jurídicos relacionados con los procedimientos concursales, como son las resoluciones procesales, las resoluciones concursales y/o los acuerdos extrajudiciales
La finalidad del Registro Público Concursal es contribuir a la mejora de la seguridad jurídica, cumpliendo con su función coordinadora, en lo que concierne a los concursos de acreedores o sus procedimientos preventivos y a una mayor agilidad procesal.
La norma que regula el funcionamiento de este registro es el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal.
Los principios registrales
Además de las normas que regulan el funcionamiento de cada específico registro, el derecho registral incluye los llamados principios registrales, que son los fundamentos del funcionamiento del sistema registral, y sirven como orientación a la hora de aplicar las normas.
Los principios registrales o principios del derecho registral son los siguientes:
- Principio de publicidad, ya que por medio de los registros se da publicidad a los actos jurídicos y a la titularidad de los derechos, y esa publicidad es accesible a los interesados.
- Principio de legalidad o de calificación, por el que se presume la validez de todos los actos inscritos y anotados, ya que para poder acceder al registro, el registrador debe valorar la validez de los documentos que se presentan.
- Principio de legitimación, por el que se presume que la información contenida en el registro es veraz, que los derechos inscritos existen y que pertenecen a quien figura como su titular.
- Principio de rogación, que supone que el registrador actúa a instancia de parte, como regla general, y solo realiza las inscripciones si el interesado lo solicita o por mandamiento judicial.
- Principio de tracto sucesivo, de modo que cada inscripción o asiento registral tiene que proceder y tener su causa en el anterior, de forma que no se interrumpa la cadena.
- Principio de prelación o prioridad (también llamado de oponibilidad), por el que el derecho o acto inscrito prevalece sobre el que sea incompatible y tenga fecha posterior, impidiendo la inscripción de este último.
- Principio de especialidad, por el que cada inscripción debe realizarse conforme a su naturaleza y las normas que regulan su procedimiento.
- Principio de fe pública registral, que supone la protección de terceros de buena fe que realizan negocios jurídicos basándose en la información contenida en el registro.